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7-abr-2021GA (causa N° 32878)Un hombre se encontraba con su concubina en la puerta de la casa de su padre cuando dos jóvenes y un adolescente de 17 años descendieron de un vehículo y los abordaron. Mientras tanto, en el auto, otro joven se había quedado al volante. El menor de edad apuntó al hombre con un arma y le dijo que le entregara sus pertenencias. En ese momento, el padre del damnificado comenzó a gritar desde adentro del hogar y los jóvenes huyeron en el automotor sin ningún elemento de valor. En su declaración ante la policía, los damnificados brindaron una descripción de los jóvenes y del vehículo. Luego, la policía llevó a cabo un operativo en la villa 15, “Ciudad oculta”. Durante el operativo, los agentes intervinientes vieron ingresar un auto con las características descriptas y, al dar la voz de alto, cuatro personas descendieron del vehículo e intentaron evadirlos a pie. Dos agentes que se encontraban en el interior del barrio detuvieron a uno de los jóvenes y al adolescente. En la instrucción, se realizó un peritaje del celular del adolescente que verificaba una comunicación mantenida con otro joven, GA. A su vez, la empresa de telefonía celular de GA había remitido un informe en el que surgía que una llamada había impactado en una antena cercana al domicilio del hecho en horario nocturno. A partir de estas medidas se detuvo a GA y a otro joven. Por el hecho, se les imputó el delito de robo doblemente agravado por la utilización de un arma y por haber sido en poblado y en banda. Además, respecto de los tres jóvenes el delito se agravó por la intervención de un menor de edad. En su declaración indagatoria, GA explicó que había tenido una discusión con su pareja y había consumido estupefacientes. Luego, declaró que se había comunicado por teléfono con el adolescente imputado y que, el día del hecho, se había encontrado con él en una plaza. GA agregó que en ese momento lo había llamado su suegra para que fuera a vender ropa a una feria, por lo que había decido no participar del robo. Asimismo, señaló que no sabía conducir y que el llamado que había recibido a la noche había sido de su pareja. En la etapa de juicio oral, los damnificados no identificaron a GA como uno de los partícipes del robo. Por su parte, un agente policial manifestó que las tareas de investigación habían comenzado en base a una foto de GA aportada por el juzgado de instrucción. También indicó que las tareas se iniciaron a partir de una búsqueda en redes sociales y por comentarios realizados por vecinos del barrio que decían que GA había sido uno de los autores del hecho. Sin embargo, el policía aclaró que los testigos se negaban a aportar sus datos por miedo a recibir represalias. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el llamado que había recibido GA era una prueba respecto de su participación en el hecho y que lo manifestado en la declaración indagatoria había sido un intento de mejorar su situación procesal. Por su parte, la defensa de GA indicó que en el informe aportado por la empresa de telefonía celular surgían varias llamadas de días anteriores y posteriores al de los hechos que habían impactado en la misma antena aludida. En ese sentido, sostuvo que esta situación podía explicarse por la cercanía de la antena a su vivienda. A su vez, consideró que había una orfandad probatoria respecto de su asistido y que los damnificados no habían logrado identificarlo. Por esa razón, solicitó su absolución e inmediata libertad.
22-ago-2019Coria (Causa Nº 81237)Personal policial observó por medio de las cámaras del Centro de Monitoreo Urbano que un grupo de cinco personas golpeó a un individuo, le robó sus pertenencias y se dio a la fuga. Entonces, advirtió a los oficiales que estaban cerca del hecho y realizó una descripción de los sujetos. Los policías detuvieron a un hombre que reunía las características descriptas y que fue imputado por el delito de robo cometido en poblado y en banda. En su declaración indagatoria rechazó la acusación y explicó que él había visto a un grupo de personas pasar corriendo y que luego la policía lo había detenido. Durante el debate, el agente del centro de monitoreo refirió que no recordaba el hecho concreto y que su trabajo se limitaba a informar al personal policial lo que veía en las imágenes. Por su parte, el oficial que había intervenido en el procedimiento sostuvo que había detenido al hombre de acuerdo a lo descripto por el personal del monitoreo. Finalmente, la fiscalía solicitó que se condenara al imputado a la pena de cuatro años y tres meses de prisión. La defensa señaló que no existía prueba alguna que vinculara a su asistido con el hecho y postuló su absolución por aplicación del principio in dubio pro reo.
19-jul-2019Ávila Pérez (Causa Nº 26454)Dos jóvenes, Tamara y Nicole, se pelearon con golpes de puño y arañazos a la salida de su escuela. Los tíos y la madre de Nicole fueron a la casa de Tamara, ingresaron a la fuerza, la amenazaron con un arma de fuego y se llevaron tres teléfonos celulares. La familia de Tamara efectuó la denuncia en sede policial. Entonces, el juzgado ordenó el allanamiento de la vivienda de los tíos de Nicole. En una de las habitaciones se halló un arma de fuego y ocho teléfonos celulares. Por esa razón, los tres fueron imputados por los delitos de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego. Además, los tíos fueron imputados también por el delito de tenencia de arma de uso civil y encubrimiento. Al prestar declaración indagatoria, indicaron que habían ido a la casa de Tamara para conversar sobre la pelea de las jóvenes y que, al no encontrarla, se habían retirado. Además, indicaron que no portaban armas. Finalmente, la causa fue elevada a juicio. En la audiencia de debate, las defensas plantearon que no existía prueba suficiente para corroborar la versión de los hechos dada por Tamara y su madre. Además, consideraron que los tíos no eran “moradores” del domicilio desde mucho tiempo antes, por lo que no podía asegurarse que conocieran la existencia del arma en el lugar.  En tal sentido, postularon la absolución de sus asistidos por aplicación del principio in dubio pro reo.
28-jun-2019Rodríguez (causa N° 35954)Dos varones abordaron un vehículo, empujaron al conductor, lo golpearon y le sustrajeron su billetera y su teléfono celular. Luego, intentaron huir. Un motociclista y la víctima los persiguieron y detuvieron a uno de ellos. Dos agentes policiales acudieron al lugar y lo requisaron. Si bien en su poder no se encontró ningún elemento, la billetera de la víctima fue hallada en la cuadra por la que había corrido. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de robo. Al expediente fueron incorporadas fotografías de los golpes recibidos por la víctima. Durante la audiencia de debate, el imputado declaró que no tenía relación con los hechos. En particular, explicó que había tenido una discusión con un hombre en una plaza y que lo había golpeado para defenderse. Además, relató que luego se había retirado del lugar y que, al observar que una moto lo perseguía, había comenzado a correr. Entonces, fue detenido por la policía. Además, prestó declaración testimonial una agente policial y manifestó que el día de los hechos había observado a dos hombres que corrían y se peleaban, por lo que se había acercado a separarlos. Entonces, indicó que había aparecido un hombre que manifestaba que uno de ellos le había robado. Por tal razón, lo detuvo y lo requisó, sin encontrar ninguno de los elementos indicados. Minutos más tarde, halló la billetera tirada en la calle. El otro policía declaró en el mismo sentido. El damnificado no se presentó a la audiencia. En oportunidad de alegar, la fiscalía consideró que las declaraciones habían sido contestes entre ellas y que se encontraba probada la participación del imputado en el hecho. Además, sostuvo que su intento de fuga daba cuenta de la “reprochabilidad de su conducta”. En ese sentido, solicitó que se lo condenara a la pena de seis meses de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que no existía certeza sobre la intervención de su asistido, puesto que solo se contaba con indicios de testigos indirectos. En consecuencia, postuló su absolución.